Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se estimó la pretensión de nulidad de la cláusula y se condenó a la restitución de determinados gastos. La Audiencia declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. Recurre en casación la demandante y la recurrida se allana. El allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a la jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Las costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por falta de motivación al no ofrecer la sentencia recurrida la más mínima explicación sobre la cuantía de los frutos, lo que impide considerarla justificada. Las consecuencias restitutorias derivadas de la aplicación del art. 1303 del CC, no concurriendo ninguna de las salvedades previstas en los arts. 1304 a 1307, y atendido lo dispuesto en el art. 1308, se concretan en las restituciones recíprocas que corresponden a los compradores recurrentes, en forma de local y frutos, y a los vendedores recurridos, en forma de precio e intereses. La sentencia de la Audiencia Provincial no establece la obligación de los vendedores de restituir el precio con sus intereses y, además, no justifica la cuantía de los frutos que compensa, por lo que procede estimar el recurso y asumir la instancia. Partiendo de la existencia de una resolución por mutuo disenso y de la aplicación del art. 1303 CC, los compradores deberán restituir el local litigioso con sus frutos, y los vendedores, el precio recibido con los intereses legales correspondientes. Ahora bien, dado que no se dispone de datos precisos para determinar la cuantía correspondiente a los frutos civiles obtenidos por el arrendamiento del local comercial se establecen las bases a efectos de su concreción en ejecución de sentencia.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. En consecuencia, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 20 de agosto de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 1,85%, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La Sala, con estimación del recurso formulado por el banco, reitera la doctrina que establece que, en el marco de un proceso civil de restitución de prestaciones tras la nulidad de un contrato, no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por este por razón del IAJD y lo que habría abonado de no haberse incluido en la base imponible los intereses moratorios, por las siguientes razones: i) porque el banco no fue el beneficiario de que la cuota tributaria fuera mayor o menor, sino que esta cuestión competía en exclusiva al prestatario, como sujeto pasivo, y a la administración tributaria; ii) porque el prestatario puede solicitar a la Administración Tributaria la devolución del exceso abonado como consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés moratorios, sin que el banco pueda subrogarse en la posición de sujeto pasivo; y iii) el impuesto debe ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo (el prestatario, en la fecha en que se otorgó la escritura pública de préstamo) y es la Administración Tributaria la que ha de proceder a su comprobación y liquidación. Por todo ello, la Sala deja sin efecto la condena al pago de la suma en concepto de cantidad abonada en exceso en la liquidación del IAJD como consecuencia de la cláusula de interés de demora declarada nula, más los intereses de tal cantidad.
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos y restitución de cantidades, esta última declarada prescrita al considerarse que el plazo, el general de las acciones personales, debía computarse desde que se realizó el último pago. Recurre la parte prestataria y el banco se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso, se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia de primera instancia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso de casación han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite en este caso la Sala Primera del Tribunal Supremo. De acuerdo con esta doctrina, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 4 de septiembre de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75% durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.